"SORTEO 30 ANIVERSARIO"
1. Las presentes Bases Generales regirán el sorteo denominado “SORTEO 30 ANIVERSARIO” que se llevará a cabo durante el mes de septiembre del año 2026, comprendiendo el período que se extiende desde el día 01/09/2026 al 30/09/2026.
Alcance.
2. El alcance geográfico de este sorteo queda circunscripto a las provincias de Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca y Córdoba.
Condiciones Generales.
3. Participarán de esta Promoción todas aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones a la fecha del sorteo: 1) ser usuario activo de Tarjeta SOL administrada por Mercurio S.A. y 2) Estar al día en los pagos del resumen de cuenta.
4. Queda expresamente establecido que cada persona titular de la Tarjeta Sol tiene un número de cuenta el que se usará para el sorteo a realizarse en las oficinas de TARJETA SOL ubicadas en calle Buenos Aires 270 de la ciudad capital de Santiago del Estero.
5. Participarán de este sorteo especial “SORTEO 30 ANIVERSARIO” los usuarios de Tarjeta Sol cuyas cuentas se encuentren activas y con movimientos en el mes anterior a la vigencia del presente sorteo, entendiéndose por estos últimos, adelantos en efectivo, compra en comercios adheridos y las extracciones realizadas por cajeros de la Red Link. Participarán únicamente aquellos usuarios que tengan sus cuentas al día, en la fecha antes mencionada.
6. Los directivos, funcionarios y personal de MERCURIO S.A. y BANCO SANTIAGO DEL ESTERO S.A. no podrán participar del presente Sorteo.
7. El sorteo “SORTEO 30 ANIVERSARIO” se efectuará diariamente durante el mes de septiembre, en las oficinas de Tarjeta Sol casa central, sito en calle Buenos Aires N° 270, Provincia de Santiago del Estero, entre todos los usuarios indicados en el punto 3 y 5 de este reglamento de bases generales del sorteo, en el que se sorteará como premios: Treinta Premios de Un Millón de Pesos ($1.000.000,00) cada uno, totalizando la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,00) a sortearse durante el mes aniversario.
8. El Sorteo se llevará a cabo por medio del sistema electrónico, ante la presencia de un Escribano Público y representantes de la firma MERCURIO S.A.
9. El beneficiario del sorteo deberá retirar el Premio Final hasta los 30 días de realizado el sorteo en la sede de Tarjeta Sol, sito en calle Buenos Aires N° 270 de la ciudad capital de Santiago del Estero, asimismo se establece que se acumularán en grupos de diez ganadores para realizar las respectivas entregas de premios.
10. Mercurio S.A. deberá notificar a los ganadores favorecidos, los cuales deberán retirar sus premios en las oficinas comerciales de Mercurio S.A., debiendo presentar su documento nacional de identidad, a los fines de acreditar la identidad.
11. En el hipotético caso de que el premio no fuera retirado por su beneficiario dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de realización del sorteo, a elección de MERCURIO S.A., el premio tendrá el destino que se estime conveniente.
12. El Premio es personal e intransferible.
Condiciones particulares.
13. Quienes participen de la Promoción no podrán observar o impugnar las condiciones de las mismas, siendo su participación de conformidad lisa y llana en los términos enunciados en la Promoción. En caso de duda o de existir algún cuestionamiento con relación a la persona del beneficiario de los premios y/o sorteos, o a la forma de su elección, quién se crea con derecho deberá dirigir su reclamo directamente al beneficiario, renunciando expresamente a accionar contra MERCURIO S.A. La participación en la Promoción implica la aceptación de todas sus condiciones.
14. Las empresas antes mencionadas se reservan el derecho de publicar y/o difundir el nombre del ganador y comercio adherido difundiendo sus imágenes a través del diario El Liberal, Canal 7, publicidad gráfica, radial y televisiva en los medios de comunicación y en la forma y/u oportunidad que consideren convenientes sin compromiso de retribución alguna.
15. MERCURIO S.A. se reserva el derecho de modificar total o parcialmente la fecha de realización del sorteo previsto en la Promoción, o la publicación del resultado del mismo, como extender o suspender, si así lo considera, al sorteo. Toda situación no contemplada será resuelta por MERCURIO S.A. y su decisión será inapelable.
16. Todo reclamo judicial derivado de la Promoción se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santiago del Estero.